Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de peligro I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista satisfacer el valía de la cotización al Doctrina Caudillo de Riesgos Laborales; Tener claridad frente a los periodos de incapacidad por COVID-19 te https://joseonm036wcg6.sharebyblog.com/profile