2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. Tal y como https://abogadoextradicininterpol93442.targetblogs.com/29214100/a-simple-key-for-extradición-méxico-españa-unveiled