Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo crónica de la Comisión Doméstico de Seguridad y Salud en el Trabajo, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y crecimiento de este Real Decreto, así como para las adaptaciones de carácter estrictamente técnico de sus anexos en https://charlesq898mct8.wikilima.com/user