Igualmente, aquellos accidentes “in itinere”, es decir, aquellos sufridos por el trabajador al ir y volver de éste. Sin bloqueo, para que sea catalogado de esta forma, se requiere de lo subsiguiente: que el accidente ocurra en el camino de ida o Envés; que no se generen interrupciones entre el https://carolynk925puy2.blogoxo.com/profile